Viernes, 3 de Mayo de 2024

El basural de Luján fue denunciado ante la Comisión Interamericana

La denuncia fue presentada por los concejales Boto y Capelli. Se explica el "grave perjuicio que ocasiona para la salud y el medio ambiente, la existencia de un basural a cielo abierto en una zona urbana/residencial".

30-05-2017


El basural a cielo abierto de Luján lleva años, décadas. Con él conviven los vecinos, pero también de él se alimentan los roedores y todo tipo de insectos que proliferan por doquier.
Lejos de estar en vías de solución, en los últimos años sólo ha crecido en volumen y abandono, tal como lo demuestra un informe realizado por Buenos Aires 2punto0, que contrasta imágenes de años anteriores con las registradas últimamente.
La quema, el humo que ocasiona, y el revolver la basura es una postal diaria para quienes conviven en la cercanía y hasta para barrios más alejados hasta donde el capricho del viento les hace llegar sus consecuencias.

Ahora, los concejales Leonardo Boto y Nicolás Capelli realizaron una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objetivo de plantear una denuncia formal sobre la situación del basural municipal a cielo abierto. La misma es acompañada por el Dr. Braian Vega, abogado representante de Acción Positiva. La denuncia surge luego de los reiterados incumplimientos de las acciones que debía realizar el Municipio y también está acompañada por Sergio Almada, presidente de una sociedad de Fomento que se puso a la cabeza del reclamo desde hace años.

Desde el Frente para la Victoria-PJ, remarcaron que la CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C".

En este caso, se explica el "grave perjuicio que ocasiona para la salud y el medio ambiente, la existencia de un basural a cielo abierto en una zona urbana/residencial". Por ello, se detalla que "por un lado al provocarse incendios intencionales de los residuos existentes, se vuelca sobre los canales de tránsito vehicular una cierta cantidad de humo que hace imposible la visibilidad y por consiguiente resulta sumamente peligroso. En segundo término, al encontrarse el basural en las inmediaciones de un barrio residencial, se producen múltiples enfermedades para las personas que allí habitan (en su mayoría niños). Los cuadros más comunes son broncoespasmo, bronquitis y reacciones alérgicas como manchas en la piel; secuelas de la inhalación del humo proveniente de la quema de basura".

En la presentación realizada, se enumeran las distintas normativas incumplidas por el Municipio, comenzando por el artículo 41 de la Constitución Nacional que dice que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". En consonancia con lo establecido en la Constitución, el Congreso Nacional dictó la Ley Nº 25.916 (4 de agosto de 2004), donde se determinan los "presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional". En efecto, el artículo 3 de la misma define la "gestión integral de residuos domiciliarios", como "el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre si, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población" Esto mismo está ratificado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

En el ámbito municipal, se recuerda que mediante la Ordenanza 3661, se dispuso el "inmediato cierre del basural municipal y la correspondiente parquización del predio donde está ubicado". Además, se hace mención a la Ordenanza 6614 del 2016 mediante la cual se declaró el "Estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental por el plazo de 180 días, motivado por la severa problemática causada por el funcionamiento del Basural Municipal a cielo abierto ubicado en la Ruta Provincial Nº 192, y sus consecuencias tanto para la salud de la población de los barrios aledaños como para el medio ambiente".

En la presentación se indica que "así las cosas, entendemos que es el Estado quien debe velar por la integridad física de todos los ciudadanos de Luján; y si así no lo fuera los Organismos respetuosos e interesados en la promoción y defensa de los derechos humanos deben interceder a los efectos de que se respeten los derechos y garantías de todos los ciudadanos".

Asimismo, se destacan tratados internacionales firmados por Argentina como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aprobada por Ley 24.295); el Protocolo de Kyoto (aprobado por Ley 25.438); la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836); el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (aprobado por Ley 25.389); el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841) Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (aprobada por Ley 24.701); la Convención de Basilea (aprobado por Ley 23.922 ); el Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobada por Ley 24.375 ); el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (aprobado por Ley 24.216 ); la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (aprobada por Ley 23.919); y el Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono (aprobado por Ley 23.724).

Finalmente, es dable destacar que la denuncia fue enviada a la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), para su tratamiento.

Fuente: El Civismo


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